Nuestro valor añadido es contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, donde todas las personas tengan iguales oportunidades y derechos

Planes y medidas de igualdad entre mujeres y hombres
El asesoramiento para la implantación de Planes y Medidas de Igualdad, así como para su seguimiento y evaluación, es un proceso fundamental para fomentar la igualdad de género
Distintivo igualdad en la empresa y en las instituciones
El distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE) está regulado en el Real Decreto 1615/2009 como un instrumento para reconocer y estimular a las empresas comprometidas con la igualdad de género
Igualdad salarial
El contenido incluye medidas de igualdad de género en auditorías retributivas, como el registro retributivo, la valoración de puestos de trabajo, el autodiagnóstico de brecha salarial, cuestionarios técnicos y check list, Política de reuniones con perspectiva de igualdad, Guía práctica de comunicación inclusiva y plan de comunicación de actuaciones en materia de igualdad
Corresponsabilidad y conciliación
La implementación de medidas de conciliación laboral conlleva una serie de beneficios significativos para las empresas. Entre ellos se encuentran el aumento de la productividad, la retención del talento, la mejora del ambiente de trabajo, la implicación del personal, la reducción de la rotación de empleados y la disminución de los costos asociados a la reincorporación de nuevos colaboradores.
Buenas prácticas
La lucha contra la violencia de género es fundamental para marcar la diferencia en la sociedad actual. Además, el uso de currículums vitae anónimos promueve la igualdad de oportunidades, creando un entorno más equitativo para todas las personas.
Contratación con la administración publica y acceso a subvenciones
A partir de enero de 2023, las empresas del sector público con más de 50 empleados estarán obligadas a implementar un plan de igualdad, el cual deberá ser aprobado y registrado. Esta normativa aplicará a todas las licitaciones llevadas a cabo por dichas empresas.
Acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y otras conductas contrarias a la integridad sexual y moral en el ámbito laboral
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
“Ejecución y seguimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las instituciones, las empresas y las organizaciones”
Casos prácticos

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