
Descripción:
El acoso sexual, el acoso por razón de sexo, por orientación sexual y por otras conductas contrarias a la integridad sexual y moral en el ámbito laboral, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.
El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.
Todas las empresas, organizaciones e instituciones, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, por orientación sexual y por otras conductas contrarias a la integridad sexual y moral en el ámbito laboral arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

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